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Código de Ética Profesional

I. Denominación

Art. 1° - Sobre la denominación Código de Ética Profesional de los psicoterapeutas reencarnacionistas de la ABPR, es aprobado en Asamblea General Extraordinaria por la Asociación Brasileña de Psicoterapia Reencarnacionista el día 25 de agosto de 2014, instrumento que disciplina todos los aspectos de la vida profesional y conducta de los psicoterapeutas que forman parte de la misma.

Párrafo único - El presente Código de Ética Profesional será, de aquí en adelante, en este Código, denominado apenas por Código de Ética.

II. Objetivos

Art. 2° - El psicoterapeuta reencarnacionista tiene el compromiso de aceptar las orientaciones del Grupo de Seres Espirituales creadores de esta Escuela con Amor, Responsabilidad, Ética y Humildad.

III. Atribuciones

Art. 3° - Son principios éticos que los psicoterapeutas reencarnacionistas deben cumplir y hacer cumplir.

1.  Obediencia irrestricta a los Principios Filosóficos, Morales y Espirituales de la Psicoterapia Reencarnacionista;

2. Obediencia al Estatuto de la ABPR y a los Manuales (Manual del Profesor y Manual del Monitor) que determinan el funcionamiento de la actividad del psicoterapeuta reencarnacionista y de los Cursos de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica.

3. Cumplir y hacer cumplir todas las normas y determinaciones de la dirección de la ABPR y del Estatuto que rige el funcionamiento de la ABPR y la postura del psicoterapeuta reencarnacionista;

4. Seguir las directrices establecidas por el Director Académico de esta Asociación al amparo de lo previsto en el Estatuto de la ABPR, bien como las normas aprobadas por las respectivas Asambleas.

5. Contribuir y participar de las actividades de interés de la clase de psicoterapeuta reencarnacionista;

6. Desempeñar, con dedicación, dignidad y seriedad su profesión;

7. Buscar constantemente el desarrollo del conocimiento adquirido como psicoterapeuta reencarnacionista, participando de grupos, reuniones, cursos y eventos promovidos por la Asociación y de Congresos y afines realizados;

8. Buscar la ampliación del horizonte cultural y espiritual a través de lecturas, estudios y prácticas de ciencias afines o que con la Psicoterapia Reencarnacionista se relacione;

9. Tener comportamiento digno y amoroso delante de los problemas que se presenten por las personas en tratamiento.

IV. La Ética del Profesor del Curso de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica

Art. 4º - El Profesor del Curso es responsable por la fidelidad de la trasmisión de la enseñanza de esta Terapia y en hipótesis alguna podrá infringir lo que reglamente el Manual del Profesor, sobre pena de ser advertido por el Director Académico y el Departamento de Ética de la ABPR y, en caso de reincidencia, ser apartado como profesor del Curso. El Manual del Profesor del Curso contiene los derechos y los deberes de los Profesores, que deben ser seguidos fielmente. El Profesor del Curso deberá utilizar en sus clases, obligatoriamente, los slides oficiales del Curso. El Profesor del Curso solamente aceptará como alumno a las personas que se encuadren en los criterios para la inscripción establecidos. El Profesor del Curso deberá atender máximo en 7 días a los pedidos dirigidos por la dirección de la ABPR en relación a las necesidades de afiliación de sus alumnos actuales y sus ex alumnos, la evaluación de la Banca de un candidato a Profesor, informaciones a ellos de eventos patrocinados o apoyados por la ABPR y demás pedidos de la dirección.

V. La Ética del Monitor de Curso de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica

Art. 5º - El Monitor de Curso, júnior o sénior, debe seguir fielmente lo que pregona el Manual del Monitor. En el caso de infringir al mismo, será llamado por su Profesor de Curso para una conversación franca, reservada y amigable al respecto del asunto.

VI. Sigilo Profesional

Art. 6° - El Psicoterapeuta reencarnacionista está obligado a guardar sigilo profesional, en los siguientes términos:

1. El Psicoterapeuta reencarnacionista no puede hacer mención del nombre de las personas en tratamiento, aún cuando se presenten casos clínicos en alguna actividad académica ( charla, aula, congreso, etc.), en este caso usará un pseudónimo real o ficticio;

2. El Psicoterapeuta reencarnacionista no puede presentar, aún sobre pseudónimo, un caso clínico de alguien presente en la disertación, clase o conferencia, a no ser que la persona en tratamiento haya autorizado por escrito.

3. El Psicoterapeuta reencarnacionista no puede identificar a la persona en tratamiento o post-tratamiento, como tal, delante de terceros.

4. El Psicoterapeuta reencarnacionista no debe comentar casos de personas en tratamiento con otras personas que esté tratando, citando algunos datos que puedan identificarlas;

5. El Psicoterapeuta reencarnacionista tiene el deber de comunicar al Director Académico, toda y cualquier información sobre colegas de su Asociación que estén infringiendo cualquier principio ético o conduciéndose alevosamente;

6. El psicoterapeuta reencarnacionista tiene el deber de informar al Director Académico actitudes, posturas o conductas de un Profesor de Curso que infrinja el Manual del Profesor de Curso , o el Manual del Monitor de Curso o el Estatuto;

7. En caso de requerimiento policial o judicial en el cual la autoridad pida información sobre alguna conversación o hecho conocido de cualquier persona en tratamiento o pos- tratamiento, encarnado o desencarnado, el Psicoterapeuta reencarnacionista, solo podrá informar luego de la consulta a su Asociación y a la persona, si es vivo, y aunque tal información traiga beneficio para ella y su familia.

8. En caso de presión de la autoridad para que sea revelado algún contenido que no venga a beneficiar a la persona y/o a su familia, el psicoterapeuta reencarnacionista deberá silenciar en nombre de la ética.

VII. Atribución Ética Institucional

Art. 7° - Siempre que fuera necesario, será accionada la Dirección de Ética Profesional para tratar de una cuestión a ser resuelta en este ámbito.

Art. 8° - Son atribuciones de la Dirección de Ética Profesional de la Asociación sobre los psicoterapeutas reencarnacionista a ella afiliados:

1.  La Dirección de Ética citada en “capítulo” de este artículo está obligada a instaurar investigaciones sobre cualquier denuncia hecha contra psicoterapeutas reencarnacionistas miembros de la ABPR, monitores o Profesores de Curso, tanto por colegas o por terceros;

2.  Las investigaciones así instaladas para la aclaración de alguna denuncia, lo serán por acto escrito del Director del Departamento de Ética de la Asociación.

3.  La Dirección de Ética Profesional tendrá que reunir todas las informaciones posibles, oír testimonios, etc., y sobre todo, tomar la declaración del Psicoterapeuta reencarnacionista, Monitor o Profesor de Curso denunciado;

4.  Después de tomadas las declaraciones, se hará un informe detallado de todas las informaciones y constataciones, opinando sobre la culpabilidad o exención de la misma y tendrá 15 (quince) días para entregar los datos al presidente de la ABPR, que convocará reunión de la dirección para apreciar el informe y tomar las medidas razonables, luego de una reunión específica con amplio derecho de defensa al Psicoterapeuta reencarnacionista, Monitor o Profesor de Curso, objeto de acusación.

a) En caso de improcedencia de las acusaciones, no siendo las mismas graves, corresponderá al Director del Departamento de Ética el archivo de la misma.

b) En caso de procedencia de las acusaciones, siendo ellas graves lo bastante que demanden una advertencia, la comisión podrá emitir un oficio al Psicoterapeuta reencarnacionista, Monitor o Profesor de Curso con carácter de orientación y de censura reservada;

c) En caso de procedencia de las acusaciones, siendo ellas lo bastante graves que demanden la suspensión punitiva, de la dirección de la ABPR podrá apartar el Psicoterapeuta reencarnacionista de la ABPR.

VIII. Derechos Profesionales

Art. 9° - Son derechos de los Psicoterapeutas reencarnacionistas:

1. Rehusar a conducir un proceso psicoterapéutico que esté en desacuerdo con su conciencia.

2. Cobrar y recibir remuneración justa por sus servicios siempre dentro de la ética profesional.

IX. Derechos de la persona en tratamiento:

Art. 10° - Son derechos de la persona en tratamiento:

1.  Derecho de informarse sobre la formación y la calificación del Psicoterapeuta reencarnacionista;

2.  Derecho de escoger libremente su Psicoterapeuta reencarnacionista

3.  Derecho, en cualquier momento, de modo unilateral, de cerrar el tratamiento, y recibir los honorarios previamente pagos de consultas y/o regresiones no realizadas;

4.  Derecho de no aceptar cambios de horarios, sin la obligatoriedad de pagar los honorarios de los mismos.

5.  Derecho de recibir recibo por los honorarios honrados.

X. Derechos de un alumno del Curso de Formación

Art. 11º - Un alumno podrá, en cualquier momento, desistir del Curso de Formación al que está vinculado, sin necesidad de pagar las mensualidades de allí en adelante y, si fuera el caso, recibir valores adelantados que haya acertado con el Profesor.

Art. 12º - Un alumno podrá entrar en contacto con el presidente de la ABPR y/o Director Académico de la misma si considera que no están siendo atendidas sus expectativas, no concordar con el Método del Profesor, posturas o actitudes suyas o que no considere efectivo el proceso de aprendizaje en Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica al cual anhelaba.

XI - Responsabilidades del Psicoterapeuta reencarnacionista

Art.13° - Son responsabilidades básicas del Psicoterapeuta reencarnacionista:

1.  Encontrarse debidamente registrado en la Asociación Brasilera de Psicoterapia Reencarnacionista;

2.  Estar al día con su anualidad correspondiente, cobrada por la ABPR;

3.  Desempeñar sus servicios psicoterapéuticos en consultorio debidamente instalado con ambiente adecuado y/o gratuitamente en Centro Espírita o Espiritualista.

4.  Esforzarse, para tener una vida que prime por la moral y las buenas costumbres, beneficiando a todos los seres de la Creación;

5.  Defender los Principios Filosóficos, Morales y Espirituales de la Psicoterapia Reencarnacionista, sin agredir, ofender o criticar quien quiera que sea o alguna institución.

XII. Impedimentos

Art. 14° - Es vedado al Psicoterapeuta reencarnacionista:

1. Obtener ventajas físicas, religiosas, políticas, amorosas, financieras y emocionales de la persona en tratamiento;

2. Invadir el pudor moral de la persona por él atendida;

3. Utilizar títulos que no posea.

XIII. Relaciones Inter-Multi-profesionales

Art. 15° - El Psicoterapeuta reencarnacionista siempre deberá portarse de manera digna en cuanto a los colegas de profesión.

Art. 16° - El Psicoterapeuta reencarnacionista nunca desacreditará al médico o psicólogo que la persona en tratamiento este consultando, valorizando siempre su trabajo, pero no necesitando, obligatoriamente, aceptar los diagnósticos, en cuanto al área emocional y mental.

Art. 17° - El Psicoterapeuta reencarnacionista nunca interferirá en el tratamiento que la persona en tratamiento esté realizando, proponiendo disminuir o suspender el uso de medicamentos químicos o sugiriendo la suspensión de un tratamiento psicológico, psiquiátrico o espiritual o la substitución por otro tratamiento o sugerencias.

Art. 18° - El Psicoterapeuta reencarnacionista no deberá polemizar en asuntos religiosos con personas de creencias con las cuales no concuerde.

Art. 19º - Delante de las autoridades judiciales o policiales, el psicoterapeuta reencarnacionista deberá comportarse del siguiente modo:

1.  Además de los casos ya encuadrados en los capítulos de sigilo 8n°7, del Art. 6°), no deberá presentarse para testimoniar contra personas en tratamiento, o que ya concluyó el tratamiento, a no ser que su Conciencia lo impulse a tal;

2.  Nunca deberá ofrecer las anotaciones que tenga sobre la persona en tratamiento o pos-tratamiento, a no ser que esto pueda impedir una injusticia;

3. Nunca deberá ejercer juicio de personas, hechos o fenómenos públicos o por la prensa.

Párrafo único – Estos casos deberán recibir obligatoriamente una orientación por parte de la dirección de la ABPR.

XIV. Honorarios

Art. 20° – El Psicoterapeuta reencarnacionista se comportará del siguiente modo:

1. El Psicoterapeuta debe cobrar por el Tratamiento de Psicoterapia Reencarnacionista lo que sea compatible con la condición socio-económica de la persona que vino a buscar su ayuda;

2. El Psicoterapeuta debe cobrar las sesiones conforme lo que fue combinado y establecido en la primera consulta;

3. Cabe al Psicoterapeuta reencarnacionista establecer el valor del Tratamiento y/o aceptar la contrapropuesta que venga de la persona, evitando valores exorbitantes o niveles debajo de un mínimo razonable y dignificante;

4. El Psicoterapeuta deberá esforzarse para atender personas a través del Departamento de Beneficencia, concediendo, conforme previo acuerdo entre las partes en la primera consulta, descuentos de 50% o más, si, con todo no accede al Tratamiento, en caso tenga que conceder exención total del pago de los honorarios, a través del do Departamento de Caridad da ABPR;

5. El Psicoterapeuta reencarnacionista deberá esforzarse para atender, gratuitamente, a las personas carentes financieramente, sin condiciones de pagar los costos de un Tratamiento de Psicoterapia Reencarnacionista.

XV. Disposiciones Transitorias

Art. 21° - El presente Código de Ética Profesional podrá ser alterado, en un todo o en parte, por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Brasileira de Psicoterapia Reencarnacionista, por convocatoria estatutaria específica.

Art. 22° - Los casos omisos serán objeto de resolución del Consejo Académico.

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